Publicado: 27 de Noviembre de 2017

Comunicación Obligatoria del código LEI

Todas las personas jurídicas que participan en los mercados financieros deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI antes del 3 de enero de 2018, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas tales como venta de acciones adquiridas anteriormente, adquisición de nuevas acciones de cualquier empresa cotizada en bolsa, suscripción de Fondos de Inversión, etc. Para su solicitud habrá que rellenar un formulario, imprimirlo, firmarlo y presentarlo en el Registro Mercantil abonando la tasa correspondiente. Su duración es de un año.

Puede encontrar una explicación más detallada en el documento de la CNMV: http://cnmv.es/docportal/MiFIDII_MiFIR/CodigoLei.pdf
Y en la web del Colegio de Registradores de España: https://www.justicia.lei.registradores.org/pgPreguntasFrecuentes
https://www.justicia.lei.registradores.org/pgSolicitudIdentificador