Publicado: 20 de Noviembre de 2017

La prestación por cese de actividad de los autónomos, es la prestación o paro de los autónomos cuando estos acreditan el cese de su actividad por motivos, económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, perdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, todo ello debidamente justificado. La cotización es voluntaria, un autónomo puede decidir entre las siguientes coberturas:

1 - Contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad

2 - Contingencias comunes y contingencias profesionales

3 - Contingencias comunes y cese de actividad

El tipo de cotización que se aplicará en 2017 será del 2,20% en concepto de protección por cese de actividad, aplicándose sobre la base de cotización del RETA que haya elegido el trabajador. El porcentaje de contingencias profesionales depende de la actividad desarrollada.

Requisitos para poder cobrar la prestación?

Estar afiliado, en alta y tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.

Solicitar la baja en su régimen de la Seguridad Social a causa del cese de actividad.

Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se tenga cotizado suficiente para pedir dicha pensión.

Encontrarse en situación legal de cese de actividad, (ya que no cualquier cese de actividad da derecho a cobrar la prestación y justificarlo).

Suscribir el compromiso de actividad con los servicios públicos de empleo, para la reincorporación al mercado de trabajo.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora. Duración máxima de 1 año.

Esta prestación se solicita ante la Mutua con la que se tenga contratada la cobertura de esta prestación.

Pago único de la prestación por cese de actividad: Se puede pedir el pago acumulado para iniciar otra actividad de autónomo.