Publicado: 29 de Noviembre de 2017 a las 08:43

Estimados clientes, 

Les recordamos que conforme a la normativa vigente en Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención,  son obligaciones del empresario: 

a) Proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales.

b) Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

c) Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

La prevención de riesgos hay que renovarla cada año mientras se tengan trabajadores por cuenta ajena en plantilla, puede realizarse de dos maneras:

1. Designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de riesgos laborales y constituir un servicio de prevención.

2. Concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

Las ventajas que las empresas tendrían al contratar un Servicio de Prevención Ajeno son las siguientes:

· Cobertura legal en las cuatro especialidades

· Exime de la obligación de pasar una Auditoria del Sistema Preventivo, puesto que las empresas que no hayan contratado con un servicio de prevención ajeno tienen la obligación de pasar una Auditoria con una periodicidad mínima de 5 años

· Delegar toda la gestión técnica de la actividad preventiva de su Empresa.

· No tendría la obligación de designar a ningún trabajador para la realización de las actividades preventivas.

Así mismo les informamos de que las inspecciones de trabajo a las empresas para verificar el grado de cumplimiento de la ley están siendo cada vez más numerosas, siendo las sanciones impuestas por incumplimiento de elevada cuantía, pueden verlas si acceden al enlace adjunto.

Saludos Cordiales