Publicado: 13 de Diciembre de 2017

El Supremo anula la primera cláusula multidivisa por falta de transparencia

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que las cláusulas multidivisa de las hipotecas no superan el control de transparencia y declaran la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido y amortizado en euros.

Así se lo determina el TS en una sentencia de 15 de noviembre de 2017, en la que anula parcialmente la hipoteca al considerar que la nulidad total supondría un serio perjuicio para el consumidor, "que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y que la nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario".

Los afectados en toda España por las hipotecas multidivisa superan los 60.000, que tras esta sentencia del TS tienen expectativas de que van a poder recuperar las cantidades pagadas de más.

Esta fallo llega dos meses después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado 20 de septiembre, declarase abusiva esta cláusula por falta de transparencia, al no informar al consumidor claramente de los riesgos que aparejaba la contratación de este producto hipotecario