Si necesitas un abogado para herencias y sucesiones en San Blas Madrid, recuerda que puedes confiar plenamente en nuestro servicios. No obstante, en este post queremos arrojar luz a las distintas dudas que puedan surgirte sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Antes de nada, cabe aclarar la diferencia entre un concepto y otro: las sucesiones se dan cuando el titular del patrimonio fallece. Y las donaciones las otorga el titular estando en vida.
Como el propio nombre indica, la idea del tributo es que todo aquel que reciba una herencia, debe dar una parte de ella a las arcas del estado. Las personas que sean beneficiarias de un seguro de vida también están obligadas a tributar por la cuantía recibida.
Un ejemplo práctico: mi tío ha fallecido en Madrid, pero yo vivo en otra comunidad… ¿Cuánto debo pagar? En ese caso, la ley es clara: no debemos fijarnos en el lugar del fallecimiento, sino en el lugar de residencia habitual de los últimos cinco años del fallecido. La muerte puede haber sido en Madrid, pero si ha residido en cualquiera otra comunidad, deberemos atender al gravamen que marque ésta. En otras palabras, es un impuesto gestionado por cada comunidad autónoma, y cada una elige la cuantía a pagar. En el caso de la capital, desde 2017 el Impuesto de Sucesiones esta bonificado en un 99% en su pago en ciertos casos (de padres a hijos, de abuelos a nietos, etc.) Es decir, del total de la herencia, los receptores sólo deberán pagar ese tanto por ciento.
Existe un plazo de seis meses desde la defunción para presentar el impuesto, entregando el Modelo 650 de la Comunidad de Madrid telemáticamente o presencialmente en las oficinas de la Comunidad. Además, desde el pasado 31 de diciembre ya no existe la posibilidad de presentar un borrador para que la C.A.M. efectúe el cálculo correcto, sino que debemos presentar una autoliquidación. Debemos ponernos al día sobre cómo presentarla y qué debemos tener en cuenta... Y, por supuesto, para eso estamos en Gestored Consulting.
Los cálculos son complejos y atienden a varios parámetros como el valor neto del patrimonio, la naturaleza del mismo, las deudas y cargas del fallecido, el patrimonio del heredero o el grupo al que pertenece el heredero (existen cuatro grupos en función de la edad y del parentesco). Una vez consultados todos estos datos, el sucesor deberá abonar la cantidad correspondiente en el banco del fallecido, siempre y cuando sea una entidad colaboradora de la Comunidad de Madrid. Si no lo es, ésta deberá emitir un cheque a favor de la C.A.M., y posteriormente se deberá abonar en cualquiera de las entidades colaboradoras.
Hemos resuelto algunas dudas sobre el famoso Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, y si te encuentras en un mar de dudas con una herencia por medio, en Gestored Consulting te ofrecemos toda nuestra experiencia y conocimiento como abogados para herencias y sucesiones en San Blas Madrid que somos. Cuenta con nosotros.