Las pymes son unos de los principales clientes de nuestro bufete de abogados en Ciudad Lineal de Madrid. Y es que ofrecemos asesoría para todas aquellas personas que quieren sacar adelante un negocio. Aunque la mayoría de términos es bien conocida por todos, lo cierto es que luego casi nadie entiende su uso.
Hoy, como profesionales de un importante bufete de abogados en Ciudad Lineal de Madrid, queremos explicarte las principales diferencias que hay entre las sociedades anónimas y limitadas, para que sepas cuál de ellas encaja mejor en el proyecto que tienes en la cabeza.
La primera diferencia es el tipo de actividad que se quiere ejercer. Lo cierto es que hay bastantes vacíos legales al respecto, por lo que, en lo que se refiere a la definición de la actividad, se recomienda siempre consultarla con un profesional.
Una sociedad anónima tiene fines mercantiles, por lo que lo importante es el dinero que pueda aportar cada uno. Otra de sus características es que admite un número mucho mayor de socios. La limitada, como su nombre indica, no los admite. Y en ella no vale tanto cuánto puedes aportar, sino, más bien, quién eres.
La sociedad limitada tiene unas pretensiones mucho más sencillas y requiere un capital previo de tres mil euros. Este dinero se solicita para imprevistos y contar con un fondo a partir del cual desarrollar la actividad. Por otro lado, la anónima tiene otro tipo de intenciones. De ahí que su capital inicial sea de 60.000 euros, ya que tiene ambiciones mayores.
Esas son las principales diferencias entre una y otra. Ahora bien, el papeleo a rellenar y las licencias y demás también cambiarán, evidentemente, de una a otra. Por tanto, siempre que quieras constituir una sociedad, recurre a profesionales.
Si quieres sacar adelante un proyecto como sociedad, ponte en contacto con nosotros. Somos Gestored Consulting.