Publicado: 8 de Enero de 2018

El Senado ha dado luz verde a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que introduce numerosas mejoras fiscales y laborales para este colectivo. Las medidas más importantes entrarán en vigor el 1 de enero de 2018. Son las relativas a la fiscalidad, como las vinculadas a la cotización y otras como la ampliación de la tarifa plana:

Ampliación de la 'tarifa plana'

Los nuevos autónomos, o aquellos que no han estado dados de alta como tales en los últimos dos años, podrán disfrutar durante doce meses del pago único de 50 euros de cuota a la Seguridad Social. Esto supone una ampliación de lo que se conoce como tarifa plana de medio año con respecto al periodo en el que disfrutaban de esta rebaja hasta el momento. Lo que a priori se mantiene igual es el incremento gradual en la cuota en función del tiempo que transcurra desde que el emprendedor abra las puertas de su negocio. Esto significa que pasado un año desde su constitución, -entre los meses 13 y 18- se aplica una reducción del 50% a la cuota mínima, lo que en la actualidad supone unos 133 euros para el bolsillo de estos trabajadores. Además, la tarifa de autónomo sigue bonificada durante seis meses más, con una rebaja del 30%. De este modo, además de ampliar hasta el año la tarifa plana, los emprendedores disfrutarán de dos años de rebaja en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Además, la nueva ley reducirá el periodo necesario para volver a disfrutar de la tarifa plana tras haber interrumpido la actividad. Es decir, para poder emprender pagando una cuota de 50 euros ya no será necesario tener que esperar cinco años, sino que este periodo se reduce a tres ejercicios desde el cese de la actividad.

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Flexibilidad y cambios en la base de cotización

Hasta ahora, si un autónomo se daba de alta, por ejemplo, un 18 de marzo y de baja el 12 de agosto, estaba obligado a pagar a la Seguridad Social la cotización completa correspondiente a ambos meses, aunque sólo hubiera trabajado unos días. La nueva medida proporciona flexibilidad para que los autónomos se puedan dar de alta y de baja de la Seguridad Social hasta tres veces al año con derecho a empezar a pagar desde el mismo día en que realizan el trámite.

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Eliminación de recargos por retrasos. 

Hasta la fecha la demora en el pago de los seguros sociales se penalizaba duramente, con un recargo del 20% de la cantidad adeudada, siempre que no se tardara más de un mes en realizar el pago y fuera la primera vez que se producía un retraso. Gracias a la nueva medida, este porcentaje se reducirá a la mitad, un 10%. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la demora en los pagos a la Seguridad Social provocará también que se pierdan las bonificaciones. Por ejemplo, un autónomo que tenga un retraso durante su primer mes de actividad no podrá disfrutar de la tarifa plana.

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Deducciones fiscales que favorecen el teletrabajo

Cada vez es más habitual que los autónomos, por el tipo de trabajo que desempeñan, establezcan su centro de trabajo en el hogar. A pesar de que esta práctica pueda tener numerosas ventajas -por el ahorro en los gastos de alquiler de un local y la comodidad que puede suponer para una persona desempeñar su actividad profesional desde casa-, a la hora de deducir ciertos gastos frente a Hacienda no quedaba claro qué porcentaje de la factura de la luz, del agua o de Internet se destinaba al uso personal y cuál al profesional.

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Conciliación familiar. 

Para favorecer la conciliación, se amplía desde los 7 años hasta los 12 años la edad de los menores a cargo de los trabajadores. Así, los autónomos que se encuentren en esta situación, que se acojan a una reducción de jornada y sean sustituidos contratando a otro trabajador, pueden bonificar el 100% de su cuota a la Seguridad Social durante doce meses.

Apoyo a la maternidad

Buscando facilidades para que las mujeres puedan ser madres y, a la vez, que sus negocios continúen con su actividad, las autónomas seguirán disfrutando de una bonificación del 100% de la cuota mínima del autónomo y de los seguros sociales del trabajador que la sustituya. Además, otro incentivo destinado a la maternidad trata de fomentar la reincorporación de la mujer tras ser madre. Para ello, las trabajadoras que se incorporen en el plazo de dos años, podrán beneficiarse de la tarifa plana durante 12 meses.

Compatibilidad con la pensión.

Atendiendo al envejecimiento de la población activa, la nueva Ley permitirá que un autónomo, siempre que tenga contratado al menos a un trabajador, compatibilice su salario con el cobro del 100% de su pensión. Hasta ahora, estos profesionales sólo podían recibir el 50%.

Mejora en la contratación

Hasta la fecha, cuando un autónomo contrataba a un trabajador perdía la mayor parte de las bonificaciones de las que disfrutaba en ese momento. Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma, el emprendedor podrá contratar a trabajadores manteniendo la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana. Además, para los negocios familiares, se rebaja la influencia de la figura del autónomo colaborador, -una figura por la que el familiar del autónomo tenía que darse de alta también bajo este régimen-, eliminando el límite en el número de altas a familiares y la condición de que sean menores de 45 años. Por otro lado, los autónomos que contraten de forma indefinida a sus familiares -padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras- como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores a la contratación no se haya despedido a nadie de forma improcedente. Igualmente, en los meses posteriores a la llegada del familiar se debe mantener la plantilla del negocio.